Qué gastos o acciones me cubre
a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, que no podrán superar el 50 % del importe de la ayuda concedida.
b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención.
c) Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
d) Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto no podrán superar el 10% del importe de la ayuda concedida.
e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.
Ayudas para las actividades que tengan por objeto la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura.
Publicado: 11.12.2024
Educación, cultura y deporte
Otros
Cerrada
La difusión del potencial transformador de la arquitectura a través de actividades como publicaciones, exposiciones, instalaciones, congresos, festivales, jornadas, programas formativos, talleres, ponencias, proyectos audiovisuales u otros de similar naturaleza.
Tipo de solicitante
Asociaciones y organizaciones
Microempresa
Autónomo
Ciudadanía
Grandes empresas
PYMEs
Otros
Plazo
13.12.2024 - 13.02.2025
Presupuesto
2.500.000,00 €
Organismo convocante
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Limite máximo de la ayuda
2.500,00 €
Descripción