Programa De Ayuda Al Alquiler De Vivienda Para El Periodo 2024-2025
Publicado: 23.07.2024
Desarrollo social
Cerrada
Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, se convocan subvenciones para ayudar a personas con escasos recursos económicos a acceder a una vivienda o habitación en alquiler o cesión de uso en la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas ayudas se otorgarán directamente a los inquilinos o cesionarios durante este período.
Tipo de solicitante
Ciudadanía
Plazo
02.08.2024 - 02.09.2024
Presupuesto
16.325.088,00 €
Organismo convocante
Instituto Canario de la Vivienda
Límite máximo de la ayuda
Vivienda:

La renta o precio de cesión debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales.
Este límite se incrementa a 900 euros mensuales para:
Familias numerosas.
Unidades de convivencia con personas con discapacidad.
Viviendas ubicadas en los siguientes municipios: Adeje, Arico, Arona, Candelaria, Granadilla de Abona, Guía de Isora, Güímar, Mogán, La Oliva, Pájara, Las Palmas de Gran Canaria, Puerto de la Cruz, El Rosario, San Bartolomé, San Bartolomé de Tirajana, San Cristóbal de La Laguna, San Miguel de Abona, Santa Brígida, Santa Cruz de Tenerife, Santiago del Teide, Tazacorte, Teguise, Tías, Yaiza.

Habitación:

La renta o precio debe ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Este límite se incrementa a 450 euros mensuales para los municipios mencionados.
Contratos con Anejos (Garaje y/o Trastero)

Si el contrato incluye garaje y/o trastero sin desglose de precios, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre el precio total:
Vivienda y garaje: 80%
Vivienda y trastero: 95%
Vivienda, garaje y trastero: 75%
No se aceptarán contratos con renta superior a:
750 euros mensuales.
1.125 euros mensuales para familias numerosas, unidades de convivencia con personas con discapacidad o viviendas en los municipios indicados.
Contratos con Gastos Incluidos (Comunidad, Agua, Luz)

Si los gastos no están desglosados y se incluye un importe global, se considerará el 5% del precio de alquiler o cesión por cada uno de estos conceptos (comunidad, agua, luz).
Descripción

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: 

a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. 

b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso, o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación. En caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización lo sea en los términos de la Ley 29/1994, si bien el contrato de alquiler o cesión de uso deberá tener una duración mínima de un año. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de vivienda o habitación. 

c) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo que deberá acreditarse mediante certificado colectivo o de convivencia, o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión de uso o la persona arrendataria o cesionaria de la habitación. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

d) La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida en uso, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, deberá ser igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sino solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.

e) La renta de alquiler o la cuantía del precio de la cesión de uso de la vivienda de la unidad de convivencia debe ser única, de modo que, en el supuesto de un contrato de arrendamiento o de cesión de uso donde haya varios titulares, la persona arrendadora o cedente del uso emitirá un único recibo por unidad de tiempo para la unidad de convivencia.

No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base Cuarta números 2 y 3.

Respecto el importe del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación deberá cumplir con los requisitos establecidos base cuarta número 5