Subvenciones destinadas a mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal en Canarias
Publicado: 13.06.2024
Empleo y formación
Otros
Cerrada
El objeto de esta convocatoria es fomentar, para el año 2024, la competitividad del sector artesanal de Canarias, mediante su modernización, diversificación, mejora de calidad y formación.
Tipo de solicitante
Asociaciones y organizaciones
Autónomo
Grandes empresas
PYMEs
Plazo
25.06.2024 - 24.07.2024
Presupuesto
417.289,00 €
Organismo convocante
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos
Límite máximo de la ayuda
Se establecen las siguientes intensidades de ayuda:
Tipo de actuación % de subvención sobre los gastos aprobados
Subvención máxima
1 a) 100 % 2.000,00 €, Ferias en territorio nacional.
4.000,00 €, Ferias en otros países.
1 b) 100 % 2.000,00 €
1 c) 50 % 15.000,00 €
2 a) 80 % 20.000,00 €
2 b) 80 % 6.000,00 €
2 c) 50 % 25.000,00 €
1. Para las actuaciones relativas a los gastos corrientes, serán subvencionables:
Actividades del tipo 1.a):
• Gastos de traslados y alojamiento, durante los días de desarrollo de la feria y 2 más, de las personas artesanas.
• Gastos de inscripción y otros derivados de la participación como cánones, seguros, stand, etc.
• Gastos de transporte y seguros de los artículos a exponer.
Actividades del tipo 1.b):
• Gastos de traslado, alojamiento e inscripción.
Actividades del tipo 1.c):
• Gastos derivados de la contratación de locales durante la celebración del evento; contratación, traslado y alojamiento de expertos; edición de material de apoyo en formato impreso o electrónico y otros gastos corrientes derivados de la actividad.
2. Para las actuaciones relativas a los gastos de inversión, serán subvencionables:
Actividades del tipo 2.a):
• Gastos relacionados con la adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad artesana, incluido gastos de instalación.
Actividades del tipo 2.b):
• Gastos de asesoramiento o consultoría vinculados al diseño y desarrollo de páginas web y/o acciones de posicionamiento en redes sociales, orientadas al fomento de la comercialización del producto artesano.
• Adquisición de equipos informáticos y compra de software específico, relacionados con la actividad artesana, incluido gastos de instalación. En el caso de ordenadores, se limitará a una unidad (portátil o de sobremesa).
• Gastos de asesoramiento o consultoría vinculados al diseño de nuevos productos o a la optimización de los procesos de producción.
Actividades del tipo 2.c):
• Gastos de alquiler de espacio; montaje y desmontaje de casetas; rotulación de las mismas; alquiler e instalación de carpas; azafatas durante los días de celebración de la feria; instalación, mantenimiento y retirada de suministros de agua, electricidad y telefonía; publicidad y edición de catálogos; seguridad; servicio de limpieza; equipos de megafonía y audiovisuales; así como papelería.
3. Los gastos de traslado deberán asimilarse a los de clase turista, y los de alojamiento se limitarán a 156,94 euros por día fuera de España y en las ciudades de Barcelona, Madrid, Málaga, Palmas de Mallorca, San Sebastián, Sevilla, Valencia y Zaragoza, y a 106,94 euros por día, en el resto del territorio nacional.
4. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán únicamente los activos fijos (maquinaria, herramientas, etc.) nuevos.
5. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse dentro del plazo de ejecución que establezca la orden de convocatoria y los gastos subvencionables deben estar facturados y pagados íntegramente dentro de dicho plazo.
6. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
• La adquisición o el alquiler de vehículos.
• Las instalaciones de energías renovables para suministro eléctrico.
• El mobiliario de uso general que no sea propio de la actividad o que no esté integrado con una maquinaria concreta.
• La adquisición de terminales móviles de uso general (smartphone, TPV, etc).
• La adquisición de materias primas o material fungible.
• El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación mediante la aportación de certificado de exención correspondiente, expedido por la Agencia Tributaria Canaria.
• Los bienes materiales e inmateriales adquiridos mediante contrato con limitación de dominio, ni los gastos financieros derivados de la inversión. En este sentido, no serán subvencionables los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero (“leasing”, “renting” o similares).
7. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% del importe de las actividades subvencionadas.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
Tipo de actuación % de subvención sobre los gastos aprobados
Subvención máxima
1 a) 100 % 2.000,00 €, Ferias en territorio nacional.
4.000,00 €, Ferias en otros países.
1 b) 100 % 2.000,00 €
1 c) 50 % 15.000,00 €
2 a) 80 % 20.000,00 €
2 b) 80 % 6.000,00 €
2 c) 50 % 25.000,00 €
1. Para las actuaciones relativas a los gastos corrientes, serán subvencionables:
Actividades del tipo 1.a):
• Gastos de traslados y alojamiento, durante los días de desarrollo de la feria y 2 más, de las personas artesanas.
• Gastos de inscripción y otros derivados de la participación como cánones, seguros, stand, etc.
• Gastos de transporte y seguros de los artículos a exponer.
Actividades del tipo 1.b):
• Gastos de traslado, alojamiento e inscripción.
Actividades del tipo 1.c):
• Gastos derivados de la contratación de locales durante la celebración del evento; contratación, traslado y alojamiento de expertos; edición de material de apoyo en formato impreso o electrónico y otros gastos corrientes derivados de la actividad.
2. Para las actuaciones relativas a los gastos de inversión, serán subvencionables:
Actividades del tipo 2.a):
• Gastos relacionados con la adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad artesana, incluido gastos de instalación.
Actividades del tipo 2.b):
• Gastos de asesoramiento o consultoría vinculados al diseño y desarrollo de páginas web y/o acciones de posicionamiento en redes sociales, orientadas al fomento de la comercialización del producto artesano.
• Adquisición de equipos informáticos y compra de software específico, relacionados con la actividad artesana, incluido gastos de instalación. En el caso de ordenadores, se limitará a una unidad (portátil o de sobremesa).
• Gastos de asesoramiento o consultoría vinculados al diseño de nuevos productos o a la optimización de los procesos de producción.
Actividades del tipo 2.c):
• Gastos de alquiler de espacio; montaje y desmontaje de casetas; rotulación de las mismas; alquiler e instalación de carpas; azafatas durante los días de celebración de la feria; instalación, mantenimiento y retirada de suministros de agua, electricidad y telefonía; publicidad y edición de catálogos; seguridad; servicio de limpieza; equipos de megafonía y audiovisuales; así como papelería.
3. Los gastos de traslado deberán asimilarse a los de clase turista, y los de alojamiento se limitarán a 156,94 euros por día fuera de España y en las ciudades de Barcelona, Madrid, Málaga, Palmas de Mallorca, San Sebastián, Sevilla, Valencia y Zaragoza, y a 106,94 euros por día, en el resto del territorio nacional.
4. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán únicamente los activos fijos (maquinaria, herramientas, etc.) nuevos.
5. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse dentro del plazo de ejecución que establezca la orden de convocatoria y los gastos subvencionables deben estar facturados y pagados íntegramente dentro de dicho plazo.
6. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
• La adquisición o el alquiler de vehículos.
• Las instalaciones de energías renovables para suministro eléctrico.
• El mobiliario de uso general que no sea propio de la actividad o que no esté integrado con una maquinaria concreta.
• La adquisición de terminales móviles de uso general (smartphone, TPV, etc).
• La adquisición de materias primas o material fungible.
• El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación mediante la aportación de certificado de exención correspondiente, expedido por la Agencia Tributaria Canaria.
• Los bienes materiales e inmateriales adquiridos mediante contrato con limitación de dominio, ni los gastos financieros derivados de la inversión. En este sentido, no serán subvencionables los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero (“leasing”, “renting” o similares).
7. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% del importe de las actividades subvencionadas.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.