Ayudas en concurrencia no competitiva a actuaciones de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico. Programa PREE 5000
Publicado: 01.02.2024
Industria y energía
Cerrada
Tiene como finalidad ejecutar el Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tipo de solicitante
Ciudadanía
Grandes empresas
PYMEs
Plazo
01.02.2022 - 31.07.2024
Presupuesto
884.470,00 €
Organismo convocante
Consejería de Transición Ecológica , Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
Financiación UE
MRR - MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Límite máximo de la ayuda
La cuantía de las ayudas a los destinatarios finales se establece en el Anexo I y Anexo IV del Real Decreto 691/2021 para las actuaciones subvencionables que recoge las fórmulas y tablas que se aplicarán para el cálculo de las diferentes tipologías de actuación.
Descripción

Ubicación: Las actuaciones deben realizarse en edificios o viviendas ubicados en municipios de reto demográfico, definidos como aquellos con hasta 5,000 habitantes o municipios no urbanos con hasta 20,000 habitantes, cumpliendo los requisitos del Real Decreto 691/2021.

Reducción Energética: Las actuaciones deben justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación inicial, conforme al artículo 17.2 del Real Decreto 691/2021.

Edificios Elegibles: Se aplican a edificios existentes en España, como:
a. Viviendas unifamiliares.
b. Edificios residenciales colectivos.
c. Edificios de uso administrativo, sanitario, docente, cultural, entre otros.

Se prevén dos opciones:
Opción A: Actuaciones en el edificio completo.
Opción B: Actuaciones en una o varias viviendas o locales del mismo edificio.

Tipos de Actuaciones: Deben encuadrarse en las siguientes categorías:
a. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en instalaciones térmicas.
c. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones de iluminación.

Inicio de Actuaciones: Solo se admitirán actuaciones iniciadas después de la solicitud de ayuda, exceptuando los costos de preparaciones necesarias iniciadas después del 5 de agosto de 2021.

Costes Elegibles: Incluyen, entre otros, honorarios profesionales, costes de gestión de la solicitud, redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, ejecución de obras, inversión en equipos y materiales, y costes de gestión de justificación de actuaciones. No se consideran elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos, excepto IVA e IGIC no recuperables.

Exclusiones: No serán subvencionables actuaciones en:
a. Edificios de nueva construcción.
b. Intervenciones que amplíen la superficie o volumen construido.
c. Intervenciones que cambien el uso del edificio.

Requisitos Adicionales:
a. El edificio debe existir y haber sido construido antes de 2007.
b. Se considera un edificio de uso vivienda si al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante está destinada a este uso.
c. Al menos el 70% de los residuos de construcción y demolición no peligrosos deben ser preparados para reutilización, reciclaje y valorización.

Mejora de la Calificación Energética: Las actuaciones deben mejorar la calificación energética del edificio en al menos una letra en la escala de emisiones de CO2, excepto en ciertos casos específicos.

Normativa: Las actuaciones deben cumplir con la normativa vigente y contar con las licencias y autorizaciones administrativas necesarias.

Límite de Coste Elegible: Se establece un coste máximo elegible de 9,000 euros por vivienda o local. Para otros tipos de edificios, se limita a cada 100 m² de inmueble.