Ayudas de la Acción III.4 “Ayuda a la producción láctea de vacuno de origen local”, Subacciones III.4.1 “Ayuda a la industria láctea” y III.4.2 “Ayuda al productor de leche de vaca”, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Publicado: 17.06.2024
Agricultura, pesca y alimentación
Cerrada
Ayudas previstas en la Acción III.4. Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local, Subacciones III.4.1 Ayuda a la industria láctea y III.4.2 Ayuda al productor de leche de vaca, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Tipo de solicitante
Otros
Plazo
01.07.2024 - 25.08.2024
Presupuesto
6.250.100,00 €
Organismo convocante
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria
Financiación UE
FEAGA - FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA
Límite máximo de la ayuda
Los importes de las ayudas son los siguientes:

- Subacción III.4.1 Ayuda a la industria láctea: 110 euros por tonelada de leche entera de vaca de origen local destinada a la elaboración de los productos citados.

- Subacción III.4.2 Ayuda al productor de leche de vaca: 123 euros por tonelada de leche entera de vaca de origen local entregada a la industria láctea para la elaboración de los productos citados, cuantía que se elevará a 133 euros para los productores cuyas explotaciones se encuentren en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, La Palma o El Hierro.

Asimismo, se abonará un complemento de ayuda de un 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (Submedida 6.1 del PDR 2014-2020 o Intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta convocatoria.
Descripción

Los beneficiaron son las industrias lácteas que adquieran leche de vaca de origen local para la elaboración de productos lácteos y productores que vendan su leche a las industrias lácteas.

Condición: Las solicitudes presentadas después del 31.07.2024, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.08.2024, se desestimará la solicitud.

Observaciones: Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.