Ayudas destinadas a las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, durante 2026
Publicado: 18.06.2026
Educación, cultura y deporte
Cerrada
El objetivo de la convocatoria es contribuir a financiar las actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, así como a sufragar parte de los gastos necesarios para la realización de dichas actividades, en cumplimiento de la normativa que regula el derecho a la educación y el fomento del movimiento asociativo en este ámbito.
Tipo de solicitante
Asociaciones y organizaciones
Plazo
19.06.2026 - 18.07.2026
Presupuesto
265.450,00 €
Presupuesto (Texto)
Doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta euros
Organismo convocante
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Límite máximo de la ayuda
De acuerdo con el apartado cuarto de la convocatoria, la distribución de dichas ayudas se hará de la forma siguiente:
a) Las dos confederaciones de ámbito estatal más representativas recibirán una ayuda total de 248.700,00 €, de los cuales, al menos, el 60% se destinará a gastos originados por actividades y el resto, a gastos por costes indirectos necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
b) Las confederaciones y/o federaciones a las que se refiere el apartado tercero,1 b) y c) de esta convocatoria, recibirán una ayuda total de 16.750,00 €, de los cuales, al menos, un 60% se destinarán a gastos originados por actividades y el resto, a gastos por costes indirectos necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
a) Las dos confederaciones de ámbito estatal más representativas recibirán una ayuda total de 248.700,00 €, de los cuales, al menos, el 60% se destinará a gastos originados por actividades y el resto, a gastos por costes indirectos necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
b) Las confederaciones y/o federaciones a las que se refiere el apartado tercero,1 b) y c) de esta convocatoria, recibirán una ayuda total de 16.750,00 €, de los cuales, al menos, un 60% se destinarán a gastos originados por actividades y el resto, a gastos por costes indirectos necesarios para el desarrollo de dichas actividades.