Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, año 2025
Publicado: 05.07.2025
Educación, cultura y deporte
Cerrada
El objeto de la subvención es la creación de una nueva cantera de productores independiente, facilitando su financiación y desarrollo de su actividad en un mercado abierto y competitivo.
Tipo de solicitante
Ciudadanía
PYMEs
Plazo
06.07.2025 - 17.07.2025
Presupuesto
2.200.000€
Organismo convocante
Ministerio de Cultura
Límite máximo de la ayuda
El límite máximo de la ayuda será de 70.000€ por beneficiario y 130.000 por proyecto beneficiario de animación, y podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el Instituto de la Cinematrografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que resulte de la aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.
Porcentaje subvencionable
El porcentaje subvencionable de la ayuda resulta de la aplicación según en artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre:
1. El total de la cuantía de las ayudas a la producción no podrá superar el 50% del presupuesto de producción, entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de la película reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con la normativa reguladora de dicha materia, excepto en las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro en las que el total de las ayudas podrá alcanzar el 60 por 100 del coste reconocido.

2. De acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil. Tendrán la consideración de obra audiovisual difícil:
a) Los cortometrajes, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 85 % del coste reconocido.
b) Las obras audiovisuales dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 80 % del coste reconocido.
c) Las obras audiovisuales rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 80 % del coste reconocido.
d) Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores o directoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 80 % del coste reconocido.
e) Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directoras, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 % del coste reconocido.
f) Las obras audiovisuales con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 % del coste reconocido.
g) Los documentales, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 % del coste reconocido.
h) Las obras de animación, cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 % del coste reconocido.
i) Las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos que podrán recibir ayudas públicas hasta el 60 % del coste reconocido a la parte española."