Becas FP Dual al alumnado de centros docentes públicos, curso 2023/24
Publicado: 19.10.2024
Educación, cultura y deporte
Cerrada
El objetivo de las becas es proporcionar una ayuda económica individualizada al alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de formación profesional dual, autorizados por la Administración educativa, durante el tiempo que realiza su estancia formativa en empresas u organismos equiparados. Estas ayudas buscan mejorar la cualificación profesional del alumnado y su adecuación a las necesidades del tejido empresarial, fomentando así su participación en la formación profesional dual.
Tipo de solicitante
Ciudadanía
Plazo
23.10.2024 - 06.11.2024
Presupuesto
2.024.371,40€
Organismo convocante
Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes
Financiación UE
Cofinanciación por el FSE+
Límite máximo de la ayuda
La cuantía a percibir por el alumnado se establecerá en función del número de horas de permanencia efectiva en la empresa u organismo equiparado durante su periodo de formación dual, a razón de 2 euros por cada hora de estancia en la misma.
Las fracciones de tiempo inferiores a 1 hora se acumularán para formar horas completas. No obstante, si en el total de estancia formativa en una empresa u organismo figura algún resto inferior a 1 hora, este será descartado.
Descripción

Para ser beneficiario de la ayuda, el alumnado solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que participen en un Proyecto de Formación Profesional Dual de grado medio o superior, autorizados para su desarrollo en el curso escolar 2023/2024.
2. Haber concluido, al finalizar el curso 2023/2024, su periodo de estancia formativa en todas las empresas (u organismos equiparados) colaboradoras asignadas en el proyecto de formación profesional dual, cumpliendo con las obligaciones de horario y calendario.
3. Disponer de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).
4. Cumplir con los requisitos generales para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.