Subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) de la isla de Tenerife, para la mejora de la sanidad animal de la cabaña ganadera, en el año 2025
Publicado: 28.03.2025
Agricultura, pesca y alimentación
Abierta
El objetivo de la subvención es financiar los gastos corrientes generados por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) de la isla de Tenerife, con el fin de mejorar la sanidad animal de la cabaña ganadera. Esta ayuda está destinada a la ejecución de programas sanitarios que contribuyan al bienestar animal y a la calidad sanitaria de las explotaciones ganaderas en la isla.
Tipo de solicitante
Asociaciones y organizaciones
Otros
Plazo
09.04.2025 - 24.04.2025
Presupuesto
150.000 €
Organismo convocante
Cabildo Insular de Tenerife
Financiación UE
N/A
Límite máximo de la ayuda
Línea 1:
Una vez asignada una cantidad fija, por importe de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) a todas las ADSG que cumplan los requisitos exigidos en la base tercera de las presentes, el crédito disponible restante será repartido proporcionalmente entre las citadas agrupaciones, conforme a los siguientes criterios:
A) El 50% de este crédito disponible restante, será repartido en función del número de explotaciones sobre las cuales el veterinario responsable de la ADSG, aplique el plan sanitario, asignándose a cada una, el importe que resulte de multiplicar ese número de explotaciones de cada agrupación por una cantidad unitaria, que será la resultante de dividir la cantidad a repartir, por el número total de las explotaciones sobre las cuales se aplica el plan sanitario que integran todas las ADSG. En el caso de los apicultores únicamente se tendrán en cuenta aquellos inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas con su censo debidamente actualizado en el año de la convocatoria, con fecha límite del último día de febrero del año de la convocatoria, y que cuenten con una cantidad igual o superior a las 50 colmenas.
B) El 50% restante se repartirá en función del número de las UGM de las explotaciones ganaderas de cada ADSG sobre las cuales se lleve a cabo la aplicación del plan sanitario, asignándose a cada una, el importe que resulte de multiplicar el número de esas UGM correspondientes a cada agrupación, por una cantidad unitaria, la cual se calculará dividiendo la cantidad a repartir por el número total de las citadas UGM de todas las ADSG solicitantes.
Línea 2: El importe a conceder a cada beneficiario se dividirá a partes iguales entre las ADSG solicitantes.
Una vez asignada una cantidad fija, por importe de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) a todas las ADSG que cumplan los requisitos exigidos en la base tercera de las presentes, el crédito disponible restante será repartido proporcionalmente entre las citadas agrupaciones, conforme a los siguientes criterios:
A) El 50% de este crédito disponible restante, será repartido en función del número de explotaciones sobre las cuales el veterinario responsable de la ADSG, aplique el plan sanitario, asignándose a cada una, el importe que resulte de multiplicar ese número de explotaciones de cada agrupación por una cantidad unitaria, que será la resultante de dividir la cantidad a repartir, por el número total de las explotaciones sobre las cuales se aplica el plan sanitario que integran todas las ADSG. En el caso de los apicultores únicamente se tendrán en cuenta aquellos inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas con su censo debidamente actualizado en el año de la convocatoria, con fecha límite del último día de febrero del año de la convocatoria, y que cuenten con una cantidad igual o superior a las 50 colmenas.
B) El 50% restante se repartirá en función del número de las UGM de las explotaciones ganaderas de cada ADSG sobre las cuales se lleve a cabo la aplicación del plan sanitario, asignándose a cada una, el importe que resulte de multiplicar el número de esas UGM correspondientes a cada agrupación, por una cantidad unitaria, la cual se calculará dividiendo la cantidad a repartir por el número total de las citadas UGM de todas las ADSG solicitantes.
Línea 2: El importe a conceder a cada beneficiario se dividirá a partes iguales entre las ADSG solicitantes.
Descripción
La presente convocatoria consta de dos líneas de ayuda:
Línea 1.- Ayudas para gastos de naturaleza no inventariable de las ADSG de las explotaciones ganaderas de ovino, caprino, vacuno, porcino, cunícolas, avícola (gallinas) y apícola de la isla de Tenerife.
Línea 2.- Ayudas a las ADSG con ganaderos de vacuno entre sus socios, para sufragar gastos de asistencia clínica veterinaria en cualquiera de las granjas de vacuno de la isla de Tenerife.
Las presentes líneas son compatibles entre sí. Esto implica la posibilidad de que las ADSG que tengan entre sus socios a ganaderos de vacuno, puedan concurrir a ambas líneas de ayudas.