a) Desarrollo de la infraestructura verde, la conectividad y la restauración ecológica.
b) Desertificación y degradación de tierras.
c) Transición energética y biodiversidad terrestre y marina.
Beneficiarios:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Organizaciones y colegios profesionales.
e) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal.
f) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule incluya la I+D+i.
g) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Las agrupaciones deberán estar conformadas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores. El número máximo de integrantes de una agrupación se establece en cuatro y deberán cumplir las condiciones del artículo 2.1.i) y 2.6 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, y se regirá según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente convocatoria.