Subvenciones para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras correspondientes al año 2026
Publicado: 09.01.2026
Educación, cultura y deporte
Cerrada
La finalidad de esta convocatoria es conceder subvenciones para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras de obras literarias, clásicas y contemporáneas, o científicas, para su posterior edición sean en papel, en formato digital o sea como audiolibro. Estas subvenciones, destinadas a entidades editoriales extranjeras, tienen como finalidad sufragar los gastos que suponga la traducción a lenguas extranjeras de obras integrantes del patrimonio cultural del Estado español. En el caso de las obras literarias se buscará el equilibrio dentro del conjunto de todos los géneros: ensayo, poesía, teatro y narrativa, así como álbum ilustrado.
La obra objeto de traducción deberá estar publicada en cualquiera de las lenguas oficiales de España, así como aquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía de las Comunidades Autónomas y, además, deberá cumplir con una de estas dos condiciones:
a) que haya sido publicada por una editorial española que posea los derechos de edición y distribuida en territorio nacional.
b) que, no habiendo sido publicada por editoriales españolas, su autor tenga nacionalidad española.
La obra objeto de traducción deberá estar publicada en cualquiera de las lenguas oficiales de España, así como aquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía de las Comunidades Autónomas y, además, deberá cumplir con una de estas dos condiciones:
a) que haya sido publicada por una editorial española que posea los derechos de edición y distribuida en territorio nacional.
b) que, no habiendo sido publicada por editoriales españolas, su autor tenga nacionalidad española.
Tipo de solicitante
Autónomo
Grandes empresas
PYMEs
Plazo
12.01.2026 - 13.02.2026
Presupuesto
280.000,00 €
Presupuesto (Texto)
280.000,00 €
Organismo convocante
Ministerio de Cultura - Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura
Límite máximo de la ayuda
De acuerdo con el apartado 11.2 de la convocatoria, el importe a conceder es únicamente el coste de la traducción. La Comisión informará si el coste que figura en el contrato se adecúa a las tarifas recomendables, teniendo en cuenta tanto la extensión como las dificultades de la obra. En el caso de considerar que este no se ajusta adecuadamente, lo hará constar en el informe a efectos de aplicar para ello un índice corrector. Corresponde al órgano instructor aplicar el índice corrector mencionado, que podrá oscilar entre el 10% y el 90% de la cantidad solicitada.