Subvenciones para el impulso de la economía circular en el sector del plástico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2024
Publicado: 21.06.2024
Industria y energía
Desarrollo sostenible
Abierta
El objeto de esta convocatoria es apoyar proyectos que contribuyan de forma sustancial a mejorar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales del sector del plástico, mejorando la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.
Tipo de solicitante
Grandes empresas
PYMEs
Otros
Plazo
22.06.2024 - 19.09.2024
Presupuesto
97.500.000,00 €
Organismo convocante
Ministerio de la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Financiación UE
MRR
Limite máximo de la ayuda (Texto auxiliar)
El importe mínimo de las ayudas concedidas por proyecto y entidad será de 100.000 € y el máximo de 10.000.000 €.
En el caso de los estudios de viabilidad y en los proyectos de digitalización la ayuda máxima por proyecto será de 5.000.000 €
Ninguna de las entidades beneficiarias podrá recibir más de 10.000.000 € por convocatoria, independientemente del número de proyectos que ejecute en cada una de ellas.
Para los proyectos presentados por una agrupación el importe mínimo a recibir por cada una de las entidades que la forman deberá ser, como mínimo, de 100.000 € de ayuda.
Limite máximo de la ayuda
10.000.000,00 €
Porcentaje subvencionable
a. Para los proyectos de investigación y desarrollo, previstos en el artículo 7.2 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, la intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria será:
1º. Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
2º. Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
3º. Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.
b. Para los proyectos de digitalización para innovar en materia de procesos y organización recogidos en el artículo 7.3 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, la intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria será:
1º. Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME).
2º. Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).
c. Para los proyectos para el incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda recogidos en el artículo 7.4 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, la intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria será:
1º. Del 60 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2º. Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
3º. Del 40 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.
d. Para los proyectos de mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros recogidos en el artículo 7.5 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, la intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria será:
1º. Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2º. Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
3º. Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.