Los beneficiarios de la ayuda pueden ser las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, sean representativas del sector del personal docente e investigador universitario y que presenten la correspondiente solicitud. Además, deben cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior de estas ayudas.
Los gastos o actuaciones subvencionables de esta ayuda son:
1. Actividades ordinarias y habituales realizadas por las organizaciones sindicales que impliquen el cumplimiento de sus funciones dentro del ámbito estatal de la negociación colectiva que afecte al sector que representan.
2. Gastos derivados de dichas actividades que se hayan realizado entre el 01 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2025.
Es importante mencionar que no serán subvencionables los siguientes gastos:
- Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales.
- Gastos derivados de procedimientos judiciales.
- Gastos de compra de equipos informáticos o cualquier inversión que suponga un incremento patrimonial.
- Gastos de objetos y artículos promocionales corporativos y gastos de carácter protocolario.
- Gastos de desplazamiento y estancia, a menos que sean realizados por un representante sindical acreditado y estén debidamente justificados.